La normativa Verifactu ya es obligatoria para sociedades desde enero y llega a autónomos el 1 de julio. Si facturas a clínicas, te afecta. Esto es lo que tienes que hacer antes de esa fecha, sin la letra pequeña de siempre.
Verifactu es el nombre común del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024. En lenguaje de laboratorio: es la norma que obliga a que el software con el que emites facturas deje huella inmutable de cada emisión, encadene cada factura con la anterior y permita a la AEAT verificarlas si hiciera falta.
No es una factura nueva. No cambia los campos de la factura ni la forma de calcular el IVA. Lo que cambia es el sistema que la genera: si tu programa actual no encadena, no firma y no deja registro inmutable, no sirve.
El reglamento técnico lo fija el RD 1007/2023 y su desarrollo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El incumplimiento está tipificado como infracción tributaria en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, con multa fija por cada factura no conforme.
A todos los obligados tributarios que emitan factura en España con las excepciones puntuales recogidas en el reglamento. Para un laboratorio dental que factura a clínicas, dentistas o pacientes finales, aplica sin matices. El hecho de que la prótesis dental esté exenta de IVA por el artículo 20.Uno.5º de la Ley 37/1992 del IVA no te exime de Verifactu: la exención es sobre el impuesto, la obligación es sobre el sistema de facturación.
No es el SII (Suministro Inmediato de Información), que se aplica a empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros. No es factura electrónica entre empresas obligatoria (esa es la Ley Crea y Crece, en tramitación aparte y con calendario distinto). No es TicketBAI (régimen foral del País Vasco). Son tres cosas distintas que se suelen mezclar en las conversaciones con el gestor.
Una lectura honesta del calendario. Algunos plazos ya están vencidos.
| Obligado | Plazo | Estado hoy |
|---|---|---|
| Desarrolladores de software de facturación | 29/07/2025 | ✓ Cumplido |
| Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, SLU…) | 01/01/2026 | ✓ Vigente |
| Resto de obligados (autónomos, IRPF) | 01/07/2026 | ⚠ En curso |
Los desarrolladores de software tenían hasta julio de 2025 para adaptar sus sistemas. Si tu proveedor de facturación no ha publicado una nota oficial de adaptación, es una señal de alarma. Las sociedades están obligadas desde enero de este año — cualquier laboratorio que facture como SL y siga emitiendo facturas con un sistema no adaptado está emitiendo fuera de norma ahora mismo. Los autónomos tienen el 1 de julio de 2026 como fecha límite. A la fecha de publicación de este artículo quedan menos de tres meses.
Fuente oficial del calendario: sede electrónica AEAT. Cobertura específica para el sector dental: Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (COEM) y Gaceta Dental.
Traducido a lenguaje operativo, no de gestor.
Cada factura emitida debe llevar un código QR impreso o visible en el PDF, con la información que la AEAT necesita para verificarla si la solicita el receptor.
Cada factura se firma con un hash que enlaza con la anterior. Si alguien modifica, borra o reordena, la cadena se rompe y la alteración queda visible.
Cada creación, modificación o anulación genera un evento que se guarda sin posibilidad de borrado. La AEAT puede pedir ese registro íntegro.
La serie de facturas debe ser correlativa. Saltos, reemisiones fuera de orden o numeraciones paralelas no documentadas son incumplimiento directo.
El reglamento contempla dos modos operativos para cumplir con los mismos requisitos. Entenderlos bien evita discusiones con el gestor y malas decisiones de software.
Cada factura emitida se remite automáticamente a la sede electrónica de la AEAT en el momento de la emisión. El sistema genera un QR que el receptor puede escanear para verificar la factura directamente contra el registro oficial. Es el modo que la propia AEAT presenta como preferente. Ventaja práctica: trazabilidad inmediata, señal de transparencia ante clínicas grandes que cada vez más exigen factura "verificable", y cobertura automática ante una inspección.
El sistema cumple los mismos requisitos técnicos — QR, encadenamiento, inmutabilidad, numeración correlativa — pero conserva el registro en local y solo lo entrega a la AEAT si lo solicita. También es legal. Se usa cuando hay requisitos de soberanía del dato, restricciones de conectividad o preferencia del laboratorio por no exponer el flujo completo. Implica la responsabilidad de conservar los registros en condiciones de integridad durante los plazos reglamentarios.
Los dos modos son válidos. Ninguno te exime de nada. Si dudas cuál elegir, la decisión práctica para un laboratorio dental medio es el modo con envío: la carga operativa es la misma y el beneficio reputacional y de verificación ante clínica cliente compensa.
Llevo años trabajando con laboratorios en España y LATAM. Cuando Verifactu entró en el radar, los problemas se agruparon en cuatro patrones. Si reconoces el tuyo en alguno, actúa ya.
Muchos laboratorios siguen con un programa de gestión de hace una década, comprado en su día con licencia perpetua y sin mantenimiento. Ese software probablemente no está adaptado a Verifactu y, si el proveedor ya no existe o no actualiza, nunca lo estará. La única salida es migrar a un sistema que sí cumpla.
Es más habitual de lo que parece. El laboratorio lleva la contabilidad en una hoja y emite la factura con una plantilla de Word rellenada a mano. Verifactu no contempla ese flujo — una plantilla no encadena por hash ni genera QR. Ningún documento editable manualmente puede cumplir el reglamento. Punto.
El gestor lleva los impuestos. Verifactu no es un impuesto: es el sistema con el que tú emites la factura. Si emites tú, el sistema es tuyo, y la obligación la tienes tú. El gestor puede presentar el modelo 303, pero no puede generar retroactivamente facturas conformes a partir de facturas no conformes. Esta es la confusión más cara.
Algunos laboratorios emiten factura electrónica al 70% de clientes y "un recibo" a los demás. El reglamento no distingue: si es factura (cumple los requisitos del artículo 6 del Reglamento de Facturación), entra en Verifactu. Si es un simple recibo que no sirve como justificante, entonces no es factura y no hay obligación — pero tampoco el cliente la puede deducir. Normalmente el cliente quiere factura y cuando se emite tarde, ya es fuera de sistema.
Aquí está el matiz que nadie explica bien, así que lo dejamos claro.
La prótesis dental elaborada por un laboratorio y entregada a una clínica (o al profesional colegiado) está exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.5º de la Ley 37/1992 del IVA, siempre que se cumplan las condiciones de prestación sanitaria a persona física protésico dental o empresa del sector. En la factura aparece como "Operación exenta de IVA – Art. 20.Uno.5º Ley 37/1992".
Eso significa que no hay repercusión ni deducción del IVA. Pero la obligación de facturar sigue intacta: la factura debe emitirse, numerarse, firmarse electrónicamente, encadenarse por hash y llevar QR como cualquier otra. Verifactu te aplica exactamente igual que a un fisioterapeuta, un abogado o una asesoría. La exención del impuesto no te exime del sistema de facturación.
Dos apuntes adicionales que suelen generar líos:
Operativa. Sin adornos. Si ya facturas como sociedad estás fuera de plazo desde enero — estos pasos siguen siendo tu camino mínimo hasta estar en regla. Si facturas como autónomo, tienes margen, pero cada semana perdida cuenta.
Lee este checklist con el gestor, no sin él. Pero llévalo tú. La ventaja de un dueño-técnico es que conoces el flujo real — el gestor conoce la norma, tú conoces las facturas que emites.
Lo que nos preguntan los dueños de laboratorio cuando abren el tema.
Si tu laboratorio está constituido como SL, SLU, SA o cualquier otra figura que tributa por el Impuesto sobre Sociedades, el plazo de Verifactu ya es obligatorio desde el 1 de enero de 2026. Si facturas como autónomo por IRPF, el plazo es el 1 de julio de 2026. La figura bajo la que emites la factura es la que manda, no el tamaño del laboratorio.
Sí. Las prótesis dentales están exentas de IVA por el artículo 20.Uno.5º de la Ley 37/1992, pero eso es una exención sobre el impuesto, no sobre la obligación de facturar. Tu factura sigue siendo factura: sigue debiendo numerarse correlativamente, firmarse electrónicamente, encadenarse por hash y llevar el código QR. Verifactu aplica exactamente igual que a un servicio no exento.
Pide al proveedor una declaración responsable firmada donde indique explícitamente: versión del sistema, fecha de adaptación, modo (Verifactu con envío automático o modo no verificable), y confirmación de que incluye QR, encadenamiento por hash y registro inmutable de eventos. Si el proveedor no puede darte ese documento, probablemente no está adaptado. El plazo para desarrolladores de software venció el 29 de julio de 2025.
Son dos modos operativos del mismo reglamento. El modo Veri*Factu (con envío automático) remite cada factura a la AEAT en el momento de emitirla; la factura lleva un QR que permite al receptor verificarla directamente contra la sede electrónica. El modo no verificable cumple los mismos requisitos técnicos pero guarda el registro en local, sin envío automático. Ambos son legales. El modo con envío ofrece trazabilidad inmediata y ventajas reputacionales; el modo local es válido mientras se conserven los registros.
El incumplimiento del reglamento de sistemas informáticos de facturación está tipificado como infracción tributaria en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, con multa fija por factura no conforme. Más allá del importe, el riesgo real es reputacional: una inspección que detecta emisiones fuera del sistema puede desencadenar una revisión completa de tus libros. No es una recomendación, es una obligación reglada.
TrazaLab gestiona casos, comunicación clínica, archivos STL/DICOM y trazabilidad de producción. El módulo de facturación integrado está alineado con los requisitos del Reglamento SIF y permite operar tanto en modo Veri*Factu con envío a AEAT como en modo no verificable local. Si necesitas una declaración técnica específica para tu gestor, escríbenos por WhatsApp y te la enviamos firmada.
Este artículo podría terminar en "suscríbete a TrazaPresencia y duerme tranquilo". No va a ser así.
Verifactu es fiscalidad, no operación. Cumplir el reglamento te mantiene fuera de multas. No te consigue un dentista cliente más. No te ahorra un remake. No te reduce el tiempo que pierdes coordinando casos por WhatsApp.
Cumplir no es lo mismo que optimizar. Puedes estar 100% adaptado a Verifactu y seguir perdiendo dinero por no cobrar a tiempo, por facturar tarde, o por no poder demostrar a una clínica grande cuántos casos le facturaste el trimestre pasado. La herramienta resuelve la obligación, no el negocio.
Lo que sí pasa: cuando eliges un software que cumple Verifactu de forma nativa, la decisión de ese software ya no es solo de facturación. Aprovecha para elegir uno que también resuelva la comunicación clínica, el portal del dentista, los archivos STL y la captura del caso. Esa es la apuesta de TrazaLab: un solo sistema para producción y cumplimiento, en vez de un paquete de cajas rotas.
Si estás preparando tu laboratorio para 2026, estos recursos son el siguiente paso:
RD 437/2002 y la licencia previa del laboratorio dental — el otro pilar regulatorio que aplica en paralelo a Verifactu.
MDR (Reglamento 2017/745) para laboratorios dentales — qué obligaciones trae el Reglamento europeo de productos sanitarios.
Marketing para laboratorios dentales en España (no para clínicas) — cómo el dueño-técnico capta dentistas cliente sin agencia.
Tarifas de prótesis dental y cómo tarificar a clínicas — el otro frente que la mayoría de laboratorios infravalora.
CRM para laboratorios dentales — por qué un PMS de clínica no te sirve y qué sí.
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